• SEGURO DE VIDA AMPARO FAMILIAR
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CONDICIONES GENERALES
   

ASISTENCIA POR FALLECIMIENTO

Personas empadronadas: Personal Militar y Civil activo o retirado de la Fuerza Aérea Argentina, asociados al Círculo de Suboficiales de la Fuerza Aérea Argentina Asociación Mutual.
Asistencia Principal: Muerte por cualquier causa.
Cobertura de la asistencia: el Titular y su Grupo Familiar empadronado, a saber:
Cónyuge o Concubina/o.
Hijos desde el nacimiento con vida hasta cumplir los 35 años de edad de estado civil soltero (discapacitados sin límite de edad).
Se entiende como hijos a: los hijos naturales, al adoptado en forma legal, al hijastro y al menor entregado en guarda o tenencia por resolución judicial.
Importe de la Asistencia para el Titular, su Cónyuge o Concubino, Hijos, Padres y Padres Políticos: $ 170.000.− para cada integrante del grupo familiar.
Límite de ingreso a la asistencia, para nuevas incorporaciones al cumplir la edad de 70 años, con una carencia de 30 días. (Significa: que durante los primeros 30 días no posee la asistencia). Límite de permanencia: Sin límite de edad para Titular. Al fallecer el titular, si su cónyuge tiene 69 años o menos, se incorpora como Titular conjuntamente con sus hijos solteros menores de 35 años.− Discapacitados sin límite de edad

EN EL CASO QUE EL FALLECIMIENTO SEA CAUSADO POR ACCIDENTE

Personas: ídem al Servicio  Asistencia por Fallecimiento.
Cobertura Principal: Cobertura única por Muerte en Accidente.
Cobertura de la asistencia: ídem a Asistencia por Fallecimiento.
Importe de la Asistencia: para el Titular, su Cónyuge o Concubino, Hijos, Padres y Padres
Políticos: $ 170.000.− para cada integrante del grupo familiar asegurado.
En caso de fallecer en un accidente, sus beneficiarios percibirán la suma de pesos  $170.000,00 por esta asistencia, más $170.000,00 por la asistencia detallada anteriormente. Percibiendo un total $ 340.000,00
Costo mensual por titular: $ 588,00.− Incluye a todo el grupo familiar. Para acceder a la “asistencia por fallecimiento” el titular no deberá tener una mora superior a los DOS (2) meses en el pago de la cuota asistencial.
Límite de ingreso al servicio: ídem al Servicio Asistencia por Fallecimiento.
Límite de permanencia: ídem al Servicio Asistencia por Fallecimiento.
  

PAGO DE LAS ASISTENCIAS

Las asistencias serán íntegramente canceladas por la Tesorería General de nuestra Mutual a través de transferencia bancaria a la Cuenta Corriente y/o Caja de Ahorro denunciada por el titular.
En caso de no existir designación de beneficiarios, se abonará de acuerdo a lo siguiente:
Si el fallecimiento fuera de cualquiera de los integrantes del grupo familiar, se abonará al titular Si falleciera el titular, la indemnización correspondiente será abonada por orden de prelación, a saber:
Cónyuge o concubino por el titular
Hijos, en caso de no existir cónyuge o concubino
Padres, en caso de no existir cónyuge o concubino e hijos
Declaratoria de herederos, en caso de no existir cónyuge/concubino, hijos y Padres

 

   
     
 
 
 

 

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