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  • DISCAPACIDAD
  • MATRIMONIO
  • NACIMIENTO
  • FALLECIMIENTO
  • ESTUDIOS

 

  Servicio de Asistencia por:
  INCAPACIDAD PSICOFÍSICA TOTAL Y PERMANENTE
     
  Será otorgado a los Asociados, que posean una incapacidad total y permanente para la vida civil y laboral que les provoque una invalidez tal que les impida desenvolverse de manera autónoma, obligándolos a depender de terceras personas.
     
    REQUISITOS:
- Completar el formulario Solicitud de Asistencia - Anexo I 
- Presentar Certificado Médico expedido por Autoridad Sanitaria de la Fuerza AÉrea u otro Organismo Oficial competente, dónde conste tipo y grado de incapacidad con descripción del caso.
- Certificado médico en trámite.
- resumen de historia clínica.
- diagnostico de patología con estado y pronóstico.
- COPIA DEL DNI.
- NUMERO DE CBU.
 
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  Servicio de Asistencia por:
  DISCAPACIDAD DE HIJO SOLTERO
     
  La Asistencia por Discapacidad de Hijo Soltero será otorgada a los Asociados Activos, Vitalicios y Adherentes (Artículo 14º - Apartado B - Párrafo 3 del Estatuto Social) y Participantes (Artículo 14º- Apartado C - Párrafo 1) que estén adheridos al SAS y que tengan hijos solteros con discapacidad que obligue a tratamientos especiales de rehabilitación por tiempo prolongado o requiera del concurso de terceros. En caso de que ambos padres sean Asociados a la Mutual y adheridos al Servicio de Asistencia Social (S.A.S), se liquidará esta Asistencia a cada uno de ellos.
     
    REQUISITOS:
- Completar el formulario Solicitud de Asistencia
- Anexo II - Fotocopia del recibo de haberes, en el cual conste la Asignación Familiar por Hijo Discapacitado que se le esté abonando
- Resumen de historia clínica refrendado por la autoridad sanitaria competente que acredite la discapacidad, la necesidad de tratamiento o del concurso de terceros.
- Certificado médico en trámite.
- diagnostico de patología con estado y pronóstico.
- COPIA DEL DNI.
- NUMERO DE CBU.
 
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  Servicio de Asistencia por:
  MATRIMONIO
     
  Se abonará a los Asociados Activos descriptos en el Artículo 14º - Apartado C - Párrafo 1 del Estatuto Social, adheridos al SAS, cada vez que contraigan enlace dentro del marco que fijan las Leyes Nacionales. En caso de que ambos contrayentes sean Asociados de la Mutual y adheridos al SAS, se abonará la Asistencia a cada uno de ellos.
     
    REQUISITOS:
-Presentar la solicitud completa y firmada por el titular - Anexo III
-Presentación de copia autenticada por directivo a cargo del trámite (Secretario de Regional) del Acta de Matrimonio dentro de los 365 días posteriores a la fecha de contraer enlace.
- COPIA DEL DNI de ambos contrayentes.
- NUMERO DE CBU.
 
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  Servicio de Asistencia por:
  NACIMIENTO O ADOPCIÓN
     
  En caso de que ambos padres sean Asociados y estén adheridos al SAS, la Asistencia se abonará a ambos Asociados. De producirse "parto múltiple" se abonará la Asistencia por cada uno de los nacimientos con vida.
     
    REQUISITOS:
-Presentar la solicitud completa y firmada por el titular - Anexo IV
- Copia autenticada por directivo a cargo del trámite (Secretario de Regional) o Directivo de Sede Central de la Partida de Nacimiento o Testimonio de Adopción Plena dentro de los 365 días posteriores a la fecha de nacimiento o adopción.
- COPIA DEL DNI.
- NUMERO DE CBU.
 
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  Servicio de Asistencia por:
  FALLECIMIENTO
     
  Esta Asistencia será otorgada a los Asociados Activos y Vitalicios, (Artículo 14º - Apartado C – Párrafos 1 y 6 del Estatuto Social) según la situación familiar del asociado de acuerdo con el siguiente detalle:
     
    Asociado Titular casado o en convivencia debidamente acreditada con anterioridad ante la Mutual, se encuentran cubiertos: 
a) Titular.
b) Esposa/o o conviviente.
c) Hijos solteros desde su nacimiento con vida hasta los 21 años de edad, Asociados a la Mutual.

- Asociado Titular soltero, sin hijo reconocido, se encuentran cubiertos:
a) Titular.
b) Padres.
c) Hermanos solteros hasta los 21 años de edad, Asociados a la Mutual.

- Asociado Titular soltero con hijo/s reconocido, se encuentran cubiertos:
a) Titular.
b) Hijo/s reconocidos desde su nacimiento con vida hasta los 21 años de edad, perdiendo el derecho los familiares indicados en el presente Artículo, Inciso 2, apartados b), c) y d).
     
   

 

REQUISITOS:
> Existiendo beneficiarios designados:
- Solicitud, completa y firmada - Anexo V
- Copia de planilla "Designación de Beneficiarios".
- Copia del Acta de Defunción del causante.
> No existiendo beneficiarios designados:
- Solicitud, completa y firmada - Anexo V.

adjuntando:
> Si es cónyuge o conviviente:
Copia del Acta de Defunción del causante y copia del Acta de Matrimonio o Certificado de Convivencia extendido por el Juzgado Civil de Turno.
> Si son los hijos:
Copia del Acta de Defunción del causante, copia del Acta de Defunción del cónyuge o Sentencia de Divorcio, Libreta de Matrimonio dónde figuren los hijos y Acta de Nacimiento de cada uno de ellos.
> Si son los padres:
Copia del Acta de Defunción del causante, copia del Acta de Defunción del cónyuge y de los hijos si los hubiere, copia del Acta de Nacimiento del causante.

- COPIA DEL DNI.
- NUMERO DE CBU.
 
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  Servicio de Asistencia por:
  ESTUDIOS
     
  Esta Asistencia será otorgada a los Asociados Activos, Vitalicios y Participantes (Artículo 14º, Apartado C - Párrafo 1 del Estatuto Social) que así lo soliciten y que cursen estudios universitarios o terciarios en instituciones públicas o privadas de todo el país reconocidas por el Ministerio de Educación de la Nación. La Asistencia por Estudios tiene por objeto brindar un apoyo económico limitado con el objetivo de contribuir a la formación profesional, cultural e intelectual del personal que integra la mutual.
     
   

 

REQUISITOS:
- Presentar el Formulario de Solicitud de Asistencia - Anexo VIII - Presentar la credencial que lo acredite como asociado Los Asociados que cursen estudios terciarios o universitarios, en instituciones oficiales o privadas de jurisdicción provincial o municipal, deben cumplimentar los siguientes requisitos para solicitar la Asistencia por primera vez: -Presentar al finalizar el 1ª año cursado, la certificación como alumno regular de 1º año, con un mínimo de CUATRO (4) materias aprobadas y estar en condiciones de iniciar el 2º año. Por Secretaría General (SAS), se efectuará los trámites administrativos respectivos con el objeto de que Tesorería General liquide los nueve meses correspondientes al 1º año. Para solicitar la continuidad de la Asistencia deberán presentar la constancia de haber promocionado el curso anterior y haberse matriculado como alumno regular en el curso actual que correspondiere. Los Asociados que cursen estudios universitarios como alumno libre o regular o alumno de un plan de estudios a distancia, deberán cumplimentar los siguientes requisitos: -Presentar Certificado otorgado por autoridad competente o Libreta Universitaria en original que acredite haber aprobado las materias correspondientes al primer año y solicitar la Asistencia correspondiente a ese año o años anteriores para la continuidad de la Asistencia, siendo exigible un total de cinco (5) materias aprobadas anuales como mínimo, excepto cuando el plan de carrera regular establezca una cantidad menor. En todos los casos el derecho a solicitar la Asistencia se extenderá como máximo durante un número de años igual al que estipula el plan de carrera correspondiente, quedando establecido como término máximo para ser beneficiario de la Asistencia, seis (6) años consecutivos o alternados, en una o más carreras.
- COPIA DEL DNI.
- NUMERO DE CBU.
 
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  Servicio de Asistencia por:
  ORTOPEDIA
     
  Este Servicio cubre a los Asociados adheridos al Servicio de Asistencia Social y familiares que posean una discapacidad o incapacidad psicofísica transitoria que les impida desenvolverse de manera autónoma y que se encuentren obligados a depender de la utilización de algún elemento ortopédico, entre ellos:
     
    - Silla de ruedas plegable.
- Muletas.
- Bastón TrÍpode.
- Andador con ruedas.
- Colchón antiescaras.


La provisión de los elementos se hará sin cargo, en calidad de comodato y por tiempo determinado, luego de trascurrido este, se establecerá un arancel locativo adicional mínimo. En aquellos casos en que el solicitante, siendo asociado de la Mutual, no esté suscripto al Servicio deberá abonar un arancel diferenciado. Para solicitarlo, dirigirse a su Regional.
     
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